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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347044
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 251
ALIMENTOS, FALTA DE MINISTRACION DE LOS, COMO CAUSAL DE DIVORCIO. LEGISLACION DE VERACRUZ.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 251
El artículo 141, fracción XI, del Código Civil del Estado de Veracruz establece textualmente: "Son causas de divorcio: ... XI. La negativa de los cónyuges de darse alimentos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 100, siempre que no puedan hacer efectivos los derechos que les concede el 101". De esta disposición se advierte que son elementos constitutivos de la acción fundada en la causal a que la misma se refiere: 1. Que uno de los cónyuges se niegue a dar alimentos al otro y 2. Que no puedan hacerse efectivos los derechos que concede el artículo 101. Ahora bien, si consta de la sentencia reclamada, que la actora trató de asegurar alimentos para sí y para sus hijos y logró que se le asignara una pensión, no por la circunstancia de que los testigos hubieran declarado que la demandante y una de sus hijas, se han visto obligadas a trabajar para poder subvenir a las necesidades de su hogar, pudo considerarse probado que el demandado se haya negado a dar alimentos a su cónyuge y a sus hijos, ni que una y otros no pudieran hacer efectivos los derechos que les concede el artículo 101, y por lo mismo, si la responsable tuvo por justificada la causal de divorcio de que se trata, aplicó inexactamente la fracción XI del artículo 141 citado.
Precedentes
Amparo civil directo 8880/39. Pérez Ortiz Manuel. 11 de enero de 1947. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Hilario Medina. Ponente: Vicente Santos Guajardo.