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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347046
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 260
DERECHO DEL TANTO TRATANDOSE DE VENTAS JUDICIALES. LEGISLACION DE NUEVO LEON.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 260
No es exacto que el derecho del tanto no tenga aplicación tratándose de venta judicial de la cosa habida en copropiedad, porque dicha venta se rige por disposiciones especiales, pues las ventas judiciales en almoneda, subasta o remate públicos, se rigen por las disposiciones que se refieren a la compraventa en general. Por otra parte, no puede decirse que por haberse anunciada la almoneda por edictos, el copropietario haya quedado notificado judicialmente, como lo ordena el artículo 870 del Código Civil del Estado de Nuevo León, pues tal notificación judicial debe ser personal.
Precedentes
Amparo civil directo 9674/45. González Abraham y coagraviados. 11 de enero de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.