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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347050
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 270
REVISION.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 270
Interpuesta la revisión, el ciudadano Juez de Distrito debe remitir el juicio de amparo a esta Suprema Corte, a fin de que el ciudadano presidente de la misma califique la procedencia del recurso, y si lo desecha, invade facultades privativas del ciudadano presidente de este Alto Tribunal.
Precedentes
Queja en amparo civil 595/46. Báez viuda de González María y coagraviada. 11 de enero de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.