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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347051
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 271
SUSPENSION PROVISIONAL, DEVOLUCION DEL DEPOSITO QUE LA GARANTIZA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 271
El depósito constituido que surte efectos la suspensión provisional, está garantizado los daños y perjuicios que hayan podido ocasionarse a los terceros perjudicados, durante el tiempo en que estuvo vigente dicha suspensión provisional, en caso de que, en definitiva, se niegue la protección constitucional al agraviado; el hecho de que se le haya negado la suspensión definitiva, no lo releva, en su caso, de cubrir los expresados daños y perjuicios; de manera que mientras ejecutoriadamente no se falle el amparo, es improcedente la devolución del depósito.
Precedentes
Queja en amparo civil 585/46. Mena Sánchez Bernardino. 11 de enero de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.