Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/347052
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347052
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 272
DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS CON LA SUSPENSION, TERMINO PARA RECLAMARLOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 272
El término de treinta días para promover el incidente de reclamación de daños y perjuicios, empieza a correr y a contarse desde el día siguiente el que surta efectos el auto en que el Juez de Distrito declare que ha causado ejecutoria la sentencia que pronuncie en el amparo, o bien haga saber a las partes, la ejecutoria que, en su caso, pronuncie este Alto Tribunal.
Precedentes
Queja en amparo civil 585/46. Mena Sánchez Bernardino. 11 de enero de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.