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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347055
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 275
EXCEPCIONES, SUSPENSION CONTRA EL DESECHAMIENTO DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 275
Si se desechan por improcedentes las excepciones dilatorias de incompetencia y de falta de personalidad que opuso el quejoso, al contestar la demanda; y (a tanto equivale un rehusamiento del Juez responsable, para no aceptar esas excepciones, por estimarlas improcedentes), la suspensión no puede tener el efecto de declararlas procedentes.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 8459/46. Ruiz Abraham. 11 de enero de 1947. Mayoría de tres votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.