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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347056
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 281
SUSPENSION, NO PROCEDE CONTRA LA RESOLUCION QUE DECLARA COMPETENTE A UN JUEZ.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 281
Si se pretende que se paralice un juicio, mientras se decide en el amparo, si es o no competente el Juez que está conociendo de dicho asunto, tal pretensión es contraria al orden público, porque si la Sala responsable en virtud de la sentencia dictada con motivo de la apelación que interpuso el quejoso, ya declaró quién es el Juez competente, es indudablemente que mientras esta presunción, juris tantum, de ser verdad legal, no se destruya que seguir surtiendo sus efectos, dentro del espíritu que informe el artículo 17 constitucional, en cuanto ordena que la justicia será expedita en los plazos y términos que fija la ley.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 6480/46. Compañía Singer de Máquinas de Coser. 11 de enero de 1947. Unanimidad de cuatro de votos. Ausente: Teófilo Olea y Leva. La publicación no menciona el nombre del ponente.