Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/347058
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347058
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 304
SEGURO DE VIDA, LOS HEREDEROS DEL ASEGURADO NO DEBEN SEGUIR LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA CANCELACION DE LOS TITULOS DE CREDITO, PARA HACER EFECTIVOS SUS DERECHOS, EN CASO DE PERDIDA O DESTRUCCION DE LA POLIZA RELATIVA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 304
El artículo 27 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, establece que cuando se pierda o destruya la póliza que la empresa aseguradora debe entregar al contratante de un seguro, podrá pedirse la anulación del título, siguiéndose el procedimiento establecido, para la cancelación de los títulos de crédito extraviados o robados, en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, y obtenerse una nueva póliza, que producirá los mismos efectos legales que la desaparecida. Este precepto claramente se refiere a derechos del contratante de un seguro, quien, en ejercicio de ellos, podrá solicitar de la empresa aseguradora, copia o duplicado de la póliza, según el artículo 23 de la ley primeramente citada, y obtener nueva póliza, en el caso de pérdida o destrucción de la primitivamente expedida. Por tanto, tratándose de los herederos del asegurado, cuyos derechos deriven de la opinión emitida por la Oficina de Seguros y Fianzas, dependiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y de lo dispuesto por el artículo 185 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, en el sentido de que: "El beneficiario perderá todos sus derechos, si atenta injustamente contra la persona del asegurado. Si la muerte de la persona asegurada es causada injustamente por quien celebró el contrato, el seguro será ineficaz, pero los herederos de aquélla tendrán derecho a la reserva matemática", debe estimarse que no están capacitados dichos herederos para llenar los requisitos del mencionado artículo 27, por no tener el carácter de contratantes del seguro, de manera que si los propios herederos siguieron juicio en contra de la compañía aseguradora, para hacer efectivos sus derechos, la autoridad responsable no pudo considerar no probada la acción, por no haberse seguido el procedimiento a que se contrae el repetido artículo 27, y si el representante de la compañía aseguradora, confesó que fue expedida la póliza, asegurando la vida de la autora de la sucesión, era aplicable, por analogía, el artículo 21 de la ley invocada, que obliga a la empresa aseguradora al cumplimiento del contrato, aun cuando no se hubiese entregado la póliza definitiva al contratante del seguro.
Precedentes
Amparo civil directo 7146/41. Quintero González Óscar y coags. 13 de enero de 1947. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Carlos I. Meléndez.