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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347059
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 316
COPIAS PARA EL AMPARO DIRECTO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 316
Si al ocurrir en demanda de amparo ante la Suprema Corte de Justicia, el quejoso no acompaña a su demanda, la copia certificada de constancias a que se refieren los artículos 107, fracción VII, de la Constitución Federal y 164 de la Ley Orgánica de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, y por tal motivo, no se demuestra en el expediente respectivo, la existencia de las violaciones alegadas en la demanda, el amparo debe negarse, porque la protección federal no puede concederse a quien no prueba que los actos que reclama han vulnerado sus derechos. Por tanto, si los conceptos de violación formulados por el quejoso, se basan en infracciones a las reglas que fijas la apreciación de las pruebas, por parte de la autoridad responsable, y en el expediente de amparo sólo obra la sentencia reclamada, con lo cual es imposible tener por demostrado esos conceptos, de acuerdo con lo anteriormente expuesto, debe negarse la protección federal.
Precedentes
Amparo civil directo 2513/43. Tomba Mayer Angel. 13 de enero de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.