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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347060
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 318
CREDITOS FISCALES ILIQUIDOS Y NO EXIGIBLES. LEGISLACION DE GUANAJUATO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 318
Si el quejoso formuló instancia de inconformidad contra un cobro fiscal por adeudo de contribuciones, y el fisco local traspasó el crédito en tales condiciones a un tercero, debe estimarse que mientras no se tenga una resolución administrativa con carácter definitivo, que exprese que es o no procedente o que es o no justificada esa inconformidad, el crédito fiscal es ilíquido y no exigible, por haber sido legalmente objetado, sin que esta objeción aparezca resuelta, según las connotaciones técnicas de las palabras ilíquido e inexigible que dan los artículos 1574 y 1575 del Código Civil del Estado de Guanajuato.
Precedentes
Amparo civil directo 3009/43. Márquez de Gallego María del Refugio. 13 de enero de 1947. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.