Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/347062
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347062
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 329
PROMESA DE VENTA, NULIDAD DE LA, CUANDO NO SE SEÑALA PLAZO PARA SU CUMPLIMIENTO. (LEGISLACION DE CHIAPAS).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 329
Si una de las partes convino con la otra en que tan pronto ésta terminara de pagarle todo el precio de la cosa, le otorgaría la escritura correspondiente, no puede decirse que se haya fijado el tiempo para el cumplimiento de la obligación, requisito que exige el artículo 2220 del Código Civil del Estado de Chiapas, y el cual debe entenderse en el sentido de plazo. Conforme al artículo 1296 del mismo código, obligación a plazo es aquella para cuyo cumplimiento se ha señalado un día cierto, que es lo que en verdad estatuye el artículo 220 citado; de manera que si no sólo dejó de fijarse el tiempo para el otorgamiento de la escritura de compraventa, sino que también dejó de señalarse por lo que respecta al pago de la cantidad debida, en tales condiciones, no existiendo tiempo a partir del cual pudiera exigirse el cumplimiento de la promesa de venta, podría alegarse que ésta está afectada de nulidad, ya que no puede aceptarse que la obligación de vender o de comprar subsista por tiempo indefinido, lo que equivaldría a dejar el cumplimiento de un contrato al arbitrio de una de las partes, en contravención de lo dispuesto por el artículo 1791 del Código Civil citado.
Precedentes
Amparo civil directo 8685/45. López Fausto Concepción. 14 de enero de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.