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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347063
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 331
INTERDICTO DE OBRA PELIGROSA, REQUISITOS PARA SU PROCEDENCIA. LEGISLACION DE GUERRERO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 331
El artículo 1215 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero establece: "Pueden usar del interdicto de obra peligrosa: I.- El dueño de alguna propiedad contigua, que pueda resentirse o perderse por la ruina de la obra, o por la caída del árbol u objeto, en su caso; II. Los que tengan necesidad de pasar por las inmediaciones de la construcción que amenaza ruina". Del texto de este precepto se advierte que es requisito esencial para la procedencia del interdicto de obra peligrosa, que se acredite la existencia del peligro, por causa de la ruina de la casa contigua a la que se dice perjudicada o amenazada, cualquiera que fuere el motivo o causa de esa ruina.
Precedentes
Amparo civil directo 8563/39. Vega de Arteaga Emilia. 14 de enero de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.