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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347064
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 333
PERSONALIDAD, AMPARO CONTRA RESOLUCIONES DICTADAS EN MATERIA DE. LEGISLACION DE VERACRUZ.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 333
El artículo 56 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz dispone, en su fracción II, que son autos, los que deciden sobre personalidad, y el artículo 508 del mismo código, establece que en contra de los autos dictados en segunda instancia, procede el recurso de reposición; pero debe entenderse que estas disposiciones se refieren a los casos en que la resolución que decida sobre personalidad, se pronuncie durante la sustanciación de la instancia y no cuando se dicte por el tribunal de alzada, al resolver definitivamente sobre el único asunto que dio materia a la apelación, pues en esta hipótesis, de acuerdo con la fracción I, del artículo 56 citado, se trata de una sentencia en contra de la cual no existe recurso en el orden común, que deba agotarse previamente a la interposición del amparo.
Precedentes
Amparo civil en revisión 5027/41. Flores Murillo Ignacio. 14 de enero de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.