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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347065
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 335
PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS, RECLAMACION DE LAS (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 335
Dados los términos de la fracción XIII del artículo 73 de la Ley de Amparo, la reparabilidad del acto reclamado que hace improcedente el juicio de garantías, debe ser factible dentro del mismo procedimiento en que ese acto tuvo lugar y no en otro distinto. Ahora bien, la reclamación de providencias precautorias que establece el artículo 204 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz, no es un recurso que pueda tramitarse dentro del juicio en que se dicta la providencia, sino que constituye un verdadero juicio de tercería y por lo mismo, quien ha sido extraño al juicio en que se decretó la precautoria que lo afecta, no está obligado a agotar la reclamación de que se trata, para que proceda el amparo.
Precedentes
Amparo civil en revisión 7529/42. Amador Hernández Natalia. 14 de enero de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.