Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/347067
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347067
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 339
AMPARO PROCEDENTE CONTRA ACTOS RECLAMADOS EN JUICIO DE GARANTIAS ANTERIOR Y EN EL CUAL SE DESECHO LA DEMANDA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 339
El juicio de garantías no es procedente cuando se reclaman actos que han sido materia de otro amparo, en el cual se desechó la demanda por improcedente, pues por no haberse entrado al estudio de la constitucionalidad de dichos actos, no puede decirse que, en términos de la fracción IV del artículo 73 de la Ley Orgánica de los Artículos 103 y 107 constitucionales, los actos reclamados en el segundo juicio, hayan sido materia de una ejecutoria.
Precedentes
Tomo XCI, página 3095. Indice Alfabético. Improcedencia 8538/46. Valle Vicente y coagraviados. 5 de marzo de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ponente y ausente: Emilio Pardo Aspe.
Tomo XCI, página 339. Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 7972/46. Suárez Manuel G. 14 de enero de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.