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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347073
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 372
COMPETENCIA, PROCEDENCIA DEL AMPARO INDIRECTO CONTRA LA RESOLUCION QUE DECLARA FUNDADA LA EXCEPCION DE FALTA DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 372
Si se reclama en el amparo la resolución que declara fundada la excepción de incompetencia por declinatoria, opuesta por el demandado en un juicio, no es aplicable la jurisprudencia que establece que la competencia jurisdiccional, no puede resolverse por medio del juicio de garantías, sino en la forma establecida por la ley, ya que en tal caso, no se trata propiamente de dirimir una competencia, esto es, una controversia entre dos jueces acerca del conocimiento de determinado negocio, sino que la resolución reclamada es acto dentro del juicio, susceptible de ser atacada por medio del amparo indirecto, ya que su ejecución es inmediata e irreparable, porque no existe recurso ordinario en su contra.
Precedentes
Amparo civil en revisión 8497/43. Prado Rodríguez Isaac. 15 de enero de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.