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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347076
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 488
ARRENDAMIENTO, APLICACION INDEBIDA DEL DECRETO PRESIDENCIAL DE VEINTICUATRO DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES, A JUICIOS YA CONCLUIDOS, EN MATERIA DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 488
El decreto presidencial de veinticuatro de septiembre de mil novecientos cuarenta y tres, publicado en el Diario Oficial de once de noviembre del mismo año, que ordena la prórroga indefinida de los contratos de arrendamiento, es inaplicable a los casos en que se hubiera ya pronunciado sentencia declarando terminado el contrato de arrendamiento. Por tanto, si cuando el actor solicitó que se ejecutara la sentencia, la autoridad responsable sobreseyó en el juicio, apoyándose en el citado decreto, debe estimarse que la aplicación de éste fue indebida, pues no podía ordenarse la prórroga de un contrato que ya no existía; y en tal virtud, el amparo promovido contra esa resolución de sobreseimiento, no puede considerarse comprendido en el artículo 18 de la Ley de Prevenciones Generales, relativo a la suspensión de garantías, establecida por decreto de once de junio de mil novecientos cuarenta y dos, y por lo mismo, no debe sobreseerse en el amparo, con fundamento en las disposiciones del mencionado artículo.
Precedentes
Amparo civil en revisión 4377/44. Hernández Casanova Héctor. 17 de enero de 1947. Disidentes: Hilario Medina y Agustín Mercado Alarcón. Relator: Hilario Medina.