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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347079
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 512
COMPENSACION, EXCEPCION DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 512
La excepción de compensación expuesta por el demandado en un juicio, y que se haga derivar de la condena que obtuvo en contra del actor, en diverso juicio que aquél siguió a éste, debe estimarse improcedente, si la sentencia que estableció tal condena, fue reclamada en amparo y se concedió la suspensión contra ella; pues de declararse procedente la compensación, se violaría la suspensión concedida, ya que ello implicaría la ejecución de actos tendientes al cumplimiento de una sentencia suspendida. Por otra parte, no puede afirmarse que un procedimiento impugnado en la vía constitucional no este sub judice, pues su validez viene condicionada por la sentencia que se pronuncia en el amparo; de manera que la condena establecida por una sentencia que se encuentra sub judice, no constituye una obligación exigible, en términos del artículo 1573 del Código Civil del Distrito Federal de mil ochocientos ochenta y cuatro, porque de conformidad con el artículo 1575 del mismo código, es exigible la deuda cuyo pago no puede rehusarse conforme a derecho.
Precedentes
Amparo civil directo 5071/43. Becerril Alberto. 18 de enero de 1947. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Emilio Pardo Aspe.