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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347081
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 523
DOCUMENTOS INDUBITADOS. LEGISLACION DE MORELOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 523
De conformidad con el artículo 457, fracción I, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos, se consideran como indubitados, los documentos que las partes reconozcan como tales, de común acuerdo. Ahora bien, si aunque la actora objetó el documento exhibido por la demandada, tal objeción se concretó a impugnar la legitimidad del funcionario que intervino en la diligencia de ratificación de firmas notorio designado en la época de la usurpación de Victoriano Huerta, sin que fuera objetado el documento en sí, porque a juicio de la objetante, fuera falsa la firma, en tales condiciones, puede afirmarse que el documento de referencia, exhibido por una de las partes, tácitamente quedó reconocido por la otra.
Precedentes
Amparo civil directo 460/41. Celis de Lara Felisa. 18 de enero de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.