Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/347082
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347082
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 525
VIA SUMARIA, EXCEPCION DE IMPROCEDENCIA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 525
Si el acto reclamado consiste en la interlocutoria de segunda instancia, que confirmó el auto que desechó la excepción de improcedencia de la vía sumaria, opuesta por el quejoso, y de autos consta que el propio quejoso apeló, además del auto que admitió la demanda de la vía propuesta, y que tal auto fue confirmado por el tribunal de alzada, por resolución que no aparece recurrida, de esto se sigue que el juicio de garantía es improcedente, en los términos del artículo 73, fracción X, de la Ley de Amparo, ya que no podría concederse la protección federal sin afectar la nueva situación jurídica determinada en el procedimiento generador, por la sentencia de apelación que confirmó el auto admisorio de la demanda.
Precedentes
Amparo civil en revisión 6444/45. Pérez Vicente. 18 de enero de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.