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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347084
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 542
APREMIO, PRIVACION DE LA LIBERTAD, COMO MEDIO DE. (CONTRAFIANZA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 542
Por la ejecución del acto reclamado no se priva al quejoso de la libertad si el punto resolutivo correspondiente no comprende tal privación, sino solamente el apercibiendo de multarlo, en el caso de realizar determinados actos, y de imponerle un arresto, si reincidiera en la ejecución de ellos; lo que quiere decir, que solamente podrá llegarse a la privación de su libertad, por la voluntad del mismo recurrente, quien puede evitarlo, con abstenerse de realizar los actos mencionados y en tal virtud, la ejecución del acto reclamado, por la admisión de la contrafianza, no deja sin materia del amparo.
Precedentes
Queja en amparo civil 580/46. Viadas José Angel. 18 de enero de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.