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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347085
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 544
AUDIENCIA EN EL AMPARO, SUSPENSION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 544
Si el Juez de Distrito, en lugar de aplazar o transferir la audiencia, por no haber expedido ciertas copias certificadas a una de las partes, la suspendió y limitó el objeto para el cual debía reanudarse, tal procedimiento no causa agravio alguno al recurrente, si voluntariamente, se abstuvo de ofrecer o rendir las pruebas que estimase pertinentes.
Precedentes
Queja en amparo civil 602/46. Castañeda Martín. 18 de enero de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.