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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347088
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 547
SINDICOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 547
La pretensión de que el síndico nombrado no entre al desempeño de su cargo, es contrario al orden público, porque el procedimiento de las quiebras se ha establecido en beneficio del interés general, a fin de que el comercio y el crédito no sufran trastorno alguno con esos conflictos, de manera que no se satisface el requisito de la fracción II del artículo 124 de la Ley de Amparo, para la procedencia de la suspensión.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 6457/46. Malpica Samuel. 18 de enero de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.