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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347090
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 591
PATERNIDAD, PRUEBA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 591
La circunstancia de que la quejosa haya afirmado, en un juicio sobre alimentos, que sus hijos menores lo son del matrimonio que celebró con el tercer perjudicado, no puede, en manera alguna, servir de prueba a la paternidad legítima que esta afirma tener respecto de esos menores, pues conforme al artículo 39 del Código Civil del Distrito Federal, el estado civil de las personas sólo se comprueba por las constancias relativas del registro, y ningún otro documento, ni medio de prueba, son admisibles para comprobar ese estado, salvo los casos expresamente señalados por la ley.
Precedentes
Amparo civil directo 9645/45. Narinian Bulbulian Luz Alicia O Zaruhy Luz Alicia Narinian Bulbulian. 20 de enero de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. Ponente: Carlos I. Meléndez.