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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347091
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 590
PARENTESCO, PROCEDENCIA DEL AMPARO DIRECTO CONTRA SENTENCIAS DEFINITIVAS DE UNICA INSTANCIA, QUE DECIDEN SOBRE CUESTIONES RELATIVAS A EL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 590
El fallo definitivo pronunciado en un juicio sumario, en el cual el actor exige que la demandada le permita ver a sus menores hijos, en uso del derecho de patria potestad que aquél ejerce sobre dichos menores, por ocuparse de un asunto familiar de aquellos a que se contrae la fracción VIII del artículo 430 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, es inapelable, de acuerdo con la segunda parte del último apartado del artículo 442 del mismo código, y por tanto, contra ese fallo es procedente el amparo directo.
Precedentes
Amparo civil directo 9645/45. Narinian Bulbulian Luz Alicia O Zaruhy Luz Alicia Narinian Bulbulian. 20 de enero de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. Ponente: Carlos I. Meléndez.