Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/347092
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347092
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 608
CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. LEGISLACION DE VERACRUZ.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 608
La sanción de caducidad que establece el artículo 11 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz, no admite excepción alguna, y aun después de dictada la sentencia definitiva, puede incurrirse en caducidad, cuando no se promueve la ejecución del fallo, si el tribunal cita para sentencia y no resuelve dentro del término legal, esto acarreara responsabilidades al mismo tribunal; pero es cosa distinta de la violación de garantías que puede reclamarse en amparo, ya que si el fallo no se dictó dentro del término legal, toca a la parte quejosa promover lo conducente para impedir que transcurra el término en que, por inactividad suya haga incurrir en caducidad, puesto que lo que el citado artículo pretende, es evitar que los negocios queden en suspenso a ciencia y paciencia de los interesados, y el repetido precepto no se refiere a que se investigue a quién corresponde la indolencia determinante de la falta de tramitación, sino a saber si el litigante puso de su parte toda la diligencia a que estaba obligado, de acuerdo con la ley.
Precedentes
Amparo civil directo 6268/45. Ochoa Maldonado Antonio y coagraviados. 22 de enero de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.