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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347093
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 610
LETRAS DE CAMBIO, RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DEL ACEPTANTE Y DEL GIRADOR DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 610
Conforme a los artículos 152, 153 y 154 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, el aceptante y el girador responden solidariamente del importe de la letra, de sus intereses moratorios, gastos de protesto, costas y gastos judiciales, por tanto, si uno y otro fueron demandados, y sólo se condenó al aceptante, tal circunstancia no puede causarle agravio, si únicamente él fue emplazado al juicio, y por otra parte, tiene expeditos sus derechos paga repetir contra su codeudor.
Precedentes
Amparo civil directo 8999/45. Arámburu Enrique. 22 de enero de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.