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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347094
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 612
INSPECCION OCULAR, DESECHAMIENTO DE LA PRUEBA DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 612
Si la autoridad responsable desechó la prueba de inspección ocular ofrecida por el quejoso, fundándose en que dada la materia de la misma, para desahogarla eran menester conocimientos técnicos de peritos, y consta de autos que el agraviado no sólo ofreció la indicada prueba, sino también diversa pericial que se desahogó y que comprende los mismos puntos que quiso justificar con la inspección ocular, de esto se sigue que la resolución de la responsable que desechó la repetida prueba de inspección se encuentra arreglada a derecho.
Precedentes
Amparo civil directo 860/46. Hernández Jesús E. 22 de enero de 1947. Mayoría de tres votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. Disidente: Emilio Pardo Aspe. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.