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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347098
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 624
APELACION, DESERCION DEL RECURSO DE, DEFENSAS COMUNES, CONTRA LA DECLARACION DE. LEGISLACION DE PUEBLA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 624
La resolución que declara desierto el recurso de apelación, tiene el carácter de auto, de conformidad con las fracciones II y IV del artículo 1o 60 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla, y por lo mismo, dicha resolución admite en su contra el recurso ordinario de revocación, de acuerdo con el artículo 487 del código citado, recurso que de no agotarse previamente a la interposición del amparo, hace improcedente éste, en los términos de la fracción XIII del artículo 73 de la Ley Orgánica de los Artículos 103 y 107 Constitucionales.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2245/46. Amado Leónides y coagraviados. 22 de enero de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.