Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/347099
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347099
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 665
CODIGO AGRARIO, APLICACION RETROACTIVA DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 665
Si para declarar la nulidad e inexistencia de unos contratos de compraventa, la autoridad responsable se fundó en el artículo 176 del Código Agrario de mil novecientos treinta y cuatro, considerando que el vendedor había tenido conocimiento de que el inmueble que enajena, era objeto de un procedimiento de dotación de tierras, y consta de autos que esa compraventas se perfeccionaron y fueron registradas con anterioridad a la fecha en que fue expedido el mencionado código, de esto se sigue que la responsable aplicó indebidamente este ordenamiento, dándole efectos retroactivos, con violación del artículo 14 constitucional.
Precedentes
Amparo civil directo 5844/45. Espinosa viuda de Serrano Hercilia. 23 de enero de 1947. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Hilario Medina. Ponente: Emilio Pardo Aspe.