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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347100
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 671
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA, NO FUNDADAS EN PRECEPTOS LEGALES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 671
Si el tribunal de alzada, para confirmar la sentencia apelada, condenatoria para la parte quejosa, no se fundó en precepto legal alguno, con esto sólo basta para que se conceda la protección federal solicitada, a fin de que el mismo tribunal dicte nuevo fallo en el que, estudiando los elementos todos del recurso que ante él se hizo valer y aplicando con toda exactitud los preceptos legales que rigen el caso, resuelva lo que sea procedente en derecho.
Precedentes
Amparo civil directo 3113/45. Herrera Luisa, sucesión de. 23 de enero de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.