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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347101
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 673
POSESION.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 673
Si el quejoso confiesa y conviene en ser únicamente actor en el juicio, en el que resultó secuestrado el inmueble que alega poseer tal acto no lo acredita como poseedor de aquél, pues la guarda de los bienes embargados corresponde al depositario, conforme lo ha sostenido esta Suprema Corte en múltiples ejecutorias, y si bien el acreedor puede acudir al amparo cuando los actos que se reclaman afectan a la propiedad o posesión de los bienes sujetos a la depositaría, también lo es que si en la especie la providencia reclamada fue dictada en diligencias de jurisdicción voluntaria, ajenas por completo al juicio de donde el quejoso pretende derivar sus derechos al predio de referencia, mientras en este último juicio no se dicte acuerdo alguno que afecte sus intereses jurídicos, éstos no pueden serle lesionados por resoluciones en diligencias a las cuales es extraño.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1540/45. Ronquillo Antonio. 23 de enero de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.