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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347102
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 714
INTERES JURIDICO EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 714
Aunque el quejoso no haya acreditado el interés jurídico que tiene en el juicio que motivó el de garantías, esto no es motivo para estimar improcedente el amparo, en los términos del artículo 73, fracción VI de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, si los actos que reclama consisten en las resoluciones que declararon infundadas las quejas que interpuso, contra los autos que desecharon las apelaciones que el propio quejoso hizo valer en ese juicio, pues es indudable que tales actos sí afecten sus intereses jurídicos.
Precedentes
Amparo civil en revisión 4045/45. Menes Ricardo y coagraviado. 24 de enero de 1947. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Carlos I. Meléndez no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. Relator: Agustín Mercado Alarcón.