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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347103
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 715
APELACION, QUIENES PUEDEN INTERPONER EL RECURSO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 715
Conforme al Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal de mil ochocientos ochenta y cuatro, el recurso de apelación sólo lo podían interponer: el litigante condenado en el fallo y el vencedor que, aunque hubiera obtenido en el litigio, si no había conseguido la restitución de frutos, la indemnización de perjuicios o el pago de costas artículo 651. Ahora bien, si las resoluciones que aprobaron las cuentas de administración, rendidas por el depositario en un juicio, fueron dictadas antes de que entrara en vigor el actual Código de Procedimientos Civiles, debe estimarse que no podía apelar de dichas resoluciones, quien no tenía el carácter de parte en el juicio.
Precedentes
Amparo civil en revisión 4045/45. Menes Ricardo y coagraviado. 24 de enero de 1947. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Carlos I. Meléndez no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. Relator: Agustín Mercado Alarcón.