Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/347104
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347104
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 715
ABROGACION DE LAS LEYES, COMO DEBE ENTENDERSE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 715
Conforme el artículo 16 del actual Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales, desde el día de su vigencia quedaron abrogadas la leyes anteriores de procedimiento civiles en todo lo que se opongan a la actual; pero esa disposición sólo se refiere a los asuntos posteriores a su vigencia y no comprendidos en otras disposiciones transitorias, como el caso que prevé el artículo 2o., relativo a los negocios pendientes y a la tramitación de las apelaciones contra el fallo que en ellos se pronuncie.
Precedentes
Amparo civil en revisión 4045/45. Menes Ricardo y coagraviado. 24 de enero de 1947. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Carlos I. Meléndez no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. Relator: Agustín Mercado Alarcón.