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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347107
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 726
INFORME JUSTIFICADO, MULTA A LAS AUTORIDADES RESPONSABLES QUE NO LO FUNDAN EN TERMINOS LEGALES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 726
Si la autoridad responsable no rindió su informe justificado en los términos que establece el artículo 149 de la Ley de Amparo, pues la misma se concretó a remitir con dicho informe, copia certificada del acto reclamado, sin expresar las razones y fundamentos legales que tuvo para dictarlo, debe estimarse que el Juez de Distrito aplicó correctamente el precepto citado, al imponerle una multa, porque está facultado para ello y por ser él quien puede apreciar la importancia de la omisión que la origina, así como fijar la cuantía de la sanción.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2477/44. Rico Cándido. 24 de enero de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. La publicación no menciona el nombre del ponente.