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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347110
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 742
PREVENCION A LOS LITIGANTES, TERMINO PARA CUMPLIRLAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 742
Si no se señaló a la quejosa ningún término para cumplir con la prevención que se le hizo en el auto combatido, por consiguiente, pudo cumplir con esa prevención mientras el Juez de Distrito no le fijara término para tal fin.
Precedentes
Queja en amparo civil 537/46. Siller viuda de García Esther. 25 de enero de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.