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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347112
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 744
QUEJA IMPROCEDENTE (PRUEBAS, RECHAZAMIENTO DE LAS).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 744
No se surte el segundo requisito de la fracción VI del artículo 95 de la Ley de Amparo, si el quejoso, mediante otras pruebas diversas a la que le fue rechazada por el auto combatido, acreditó su interés y obtuvo la suspensión definitiva de los actos reclamados, reparándose en esa forma cualquier daño o perjuicio que pudiera haberle ocasionado la determinación que combate.
Precedentes
Queja en amparo civil 545/46. Morales Ortiz Fernando. 25 de enero de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.