Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/347113
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347113
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 745
FIANZA, GASTOS DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 745
Los gastos que erogue el quejoso en el otorgamiento de su fianza, se le reembolsan de acuerdo con lo prevenido en el artículo 126 de la Ley de Amparo, como requisito para que surta efectos la contrafianza, y si por convenio de las partes, no surtió efectos la contragarantía, y se le devolvió al recurrente la que había otorgado, no existe motivo legal para que el agraviado reciba el importe de los citados gastos; sin perjuicio de que, si se le concede la protección constitucional pueda, al promover el incidente de reclamación de daños y perjuicios, a que se contrae el artículo 129 de la Ley de Amparo, reclamar al tercer perjudicado, el importe de esa cantidad.
Precedentes
Queja en amparo civil 311/46. Agente del Ministerio Público del Fuero Común, adscrito al Juzgado del Ramo civil de Zacatecas. 25 de enero de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.