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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347117
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 748
ACTUACIONES JUDICIALES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 748
Las actuaciones judiciales no pueden enmendarse mediante una simple aclaración, porque esto daría lugar a que los instrumentos públicos, carácter que tienen las actuaciones judiciales, no tuvieran la firmeza necesaria, sino que quedaran al arbitrio de las partes. Las actuaciones judiciales, mientras no se demuestre legalmente su falsedad, tienen que hacer prueba plena, conforme a la ley, sin que su validez pueda ser destruida por medio de declaraciones rendidas ante un notario público; y ni siquiera pueden tenerse como informaciones testimoniales, desde el momento en que se reciben en los términos de la ley procesal.
Precedentes
Queja 557/46. Cué Pedro H., sucesión de. 25 de enero de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.