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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347118
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 749
ACTOS NEGATIVOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 749
La resolución impugnada por la quejosa es esencialmente negativa, si por ella se rehusa el Juez a revocar un acuerdo que dictó, lo que indica que la primera resolución, que es la impugnada, queda firme, y los efectos que produzca no dependen de que no se haya revocado esa resolución, sino que son propios y exclusivos de la que fue atacada por medio del recurso de revocación, y en ese concepto no hay nada que suspender y lo mismo pasa con la queja que debe declararse improcedente.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 8646/46. Peñafiel María Luisa. 25 de enero de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.