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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347119
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 751
DEMANDA, DESECHAMIENTO DE LA, POR IMPROCEDENCIA DE LA VIA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 751
La resolución reclamada, tiene el carácter de negativa, si a través de ella, la autoridad responsable se rehusó a dar curso a la demanda, por estimar que no es procedente la vía en la que se intentó, luego la suspensión no puede tener por efecto ordenar que se admita dicha demanda, ni que continúe el procedimiento, porque esto será el efecto de la sentencia que concediera el amparo.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 8083/46. Hinojosa Velázquez Rafael. 25 de enero de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.