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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347121
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 756
BIENES SUCESORIOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 756
La entrega de los bienes sucesorios de acuerdo, con la ley, corresponde al albacea, así como su administración, y la suspensión no podría tener el efecto de privarlo de esos derechos, pues esto sería contrario a disposiciones de orden público que así lo establecen, y por estas razones, debe negarse la suspensión en este punto; pero si nada se dice sobre el particular, en la resolución recurrida, debe modificarse ésta, puesto que si se concedió la suspensión únicamente de otro acto reclamado, aun cuando se sobrentiende que se niega respecto de los demás actos, tal negativa debe expresarse categóricamente.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 7617/46. Uriarte de Franco Concepción y coagraviadas. 25 de enero de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.