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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347125
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 784
SUCESIONES, INVENTARIOS EN LAS. LEGISLACION DE CHIAPAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 784
El hecho de que en el inventario del activo de una sucesión que fue aprobada judicialmente, se haya incluido un inmueble, no puede servir de prueba del dominio de éste, por dicha sucesión, pues el inventario sólo surte efecto entre quienes lo formulan y aprueban,pero no es oponible a los terceros, para quienes es res inter alios acta (artículo 1804 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chiapas).
Precedentes
Amparo civil directo 4183/35. Coello viuda de Ramírez Carmen. 27 de enero de 1947. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Hilario Medina no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Vicente Santos Guajardo.