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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347126
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 791
PRESCRIPCION POSITIVA, INTERRUPCION DE LA (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 791
El Código Civil del Estado de Veracruz consagra, en forma limitativa y específica, determinados modos o medios de interrumpir la prescripción, que son: a) Que el poseedor sea privado de la posesión; b) Que se entable demanda u otro cualquier género de interpelación judicial y se notifique al poseedor o al deudor, en su caso; y c) Que la persona a cuyo favor corra la prescripción, reconozca expresamente, de palabra o por escrito, o tácitamente, por hechos indudables, el derecho de la persona contra quien prescribe. Tratándose del segundo de los indicados medios, debe decirse que para que la interrupción de la prescripción tenga lugar por virtud de demanda, es necesario que ésta se entable para disputar la posesión o la propiedad, en su caso.
Precedentes
Amparo civil directo 9653/42. González Suárez José María y coagraviados. 27 de enero de 1947. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Hilario Medina no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Vicente Santos Guajardo.