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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347129
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 802
PRESCRIPCION POSITIVA, PRUEBA DE LA FECHA DE INICIACION DE LA POSESION, PARA LOS EFECTOS DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 802
El juzgador no está autorizado para presumir la fecha de iniciación de la posesión, que sea más favorable a los intereses del poseedor que prescribe, porque a éste le incumbe probar, en forma precisa y exacta, los elementos de su posesión, con todos los requisitos legales, y debe atenderse a la naturaleza del asunto, de manera que si se trata de privar al legítimo dueño, de un bien que le corresponde, basándose en una posesión más o menos incierta en cuanto al tiempo y a su calidad misma, lo jurídico es proceder en forma estricta, sin presumir la fecha que más favorezca a las pretensiones del poseedor.
Precedentes
Amparo civil directo 6252/45. Duarte Juan Faustino. 27 de enero de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.