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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347131
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 803
ALIMENTOS, BASES PARA FIJAR EL MONTO DE LAS PENSIONES, POR CONCEPTO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 803
Aun admitiendo que los menores, acreedores, requieren para su alimentación las cantidades que reclamen, si no existen bases ciertas para considerar que los ingresos del deudor le permiten satisfacer íntegramente esas cantidades, pues se carece de pruebas para determinar sus verdaderos ingresos, es jurídico apreciar en forma equitativa el valor de los bienes y el monto de los ingresos probables del deudor, para determinar la pensión de alimentos, de manera que si la autoridad responsable usó de dicho criterio, obró con arreglo a derecho. por otra parte, debe decirse que tratándose de alimentos de menores, a cargo del padre, es justo y equitativo calcular en forma aproximada el valor de los bienes del deudor y sus intereses probables, sin que ello implique liberar a la parte actora de la carga de la prueba, sino apreciarla con un criterio jurídico, indisolublemente ligado con una estimación moral y humana.
Precedentes
Amparos civiles acumulados en revisión 5014/45. Gorrochotegui Carmen y coagraviados. 27 de enero de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.