Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/347133
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347133
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 811
ACTUARIOS, SANCIONES A LOS, POR FALTAS OFICIALES (INTERES JURIDICO EN EL AMPARO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 811
Si la resolución reclamada sólo da lugar legalmente, a imponer una sanción al actuario, por la falta oficial en que incurrió, consistente en notificar en un lugar que no es el domicilio de la demandada, sin determinar otra cosa en sus puntos resolutivos, no puede decirse que en estricto derecho, esa resolución prejuzgue sobre la validez o nulidad de la notificación y menos aún, por virtud de ese fallo, se podrá privar a los actores de los derechos adquiridos en el juicio sumario y en la sentencia ejecutoriada recaída en el mismo. Por otra parte, si la resolución reclamada se dictó en una queja o acusación contra el actuario, por faltas oficiales, el amparo relativo no puede tener como consecuencia modificar la situación jurídica preexistente, creada merced al juicio común y a la ejecutoria dictada en el. En consecuencia, debe estimarse que el acto reclamado no afecta los intereses jurídicos de los actores, sino exclusivamente los del actuario, y por tal motivo, debe sobreseerse en el amparo pedido por aquellos.
Precedentes
Amparo civil en revisión 8943/43. Romero viuda de Ángulo Concepción y coagraviado. 27 de enero de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.