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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347134
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 814
PERSONALIDAD, DESCONOCIMIENTO DE LA. LEGISLACION DE JALISCO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 814
Si contra la resolución que desconoció la personalidad del quejoso, como apoderado del demandado en el juicio que motivó el amparo, no se agotó el recurso de revocación que establece el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, esto trae como consecuencia que deba reputarse improcedente el amparo contra dicha resolución, de acuerdo con el artículo 73, fracción XIII, de la Ley Orgánica de los Artículos 103 y 107 Constitucionales.
Precedentes
Amparos civiles acumulados, en revisión 5898/45. Rojo Rizo Zenón. 28 de enero de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.