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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347135
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 814
DOCUMENTOS EN QUE SE OMITE EL PAGO DE IMPUESTOS FISCALES, VALOR PROBATORIO DE LOS. LEGISLACION DE JALISCO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 814
Si aun cuando el artículo 169 del Código Hacendario del Estado de Jalisco, establezca la obligación para los jueces de esa entidad federativa, de denunciar los documentos que se les presenten, si en ellos no consta que fueron satisfechos los impuestos fiscales respectivos, eso no significa que tales documentos, no deban ser admitidos como pruebas.
Precedentes
Amparos civiles acumulados, en revisión 5898/45. Rojo Rizo Zenón. 28 de enero de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.